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El acto de conciliación planteado por el Obispado de Barbastro-Monzón para la devolución de los bienes será el 31 de octubre

Se celebrará el 31 de octubre a las 11.00 horas en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lérida. El Obispado de Barbastro-Monzón pedirá en el acto de conciliación al Obispado de Lérida y al Consorcio del Museo ilerdense la devolución de las 112 piezas de las parroquias de la zona oriental de Aragón segregadas de Cataluña en 1995.

Así lo confirma el abogado de la diócesis altoaragonesa, Joaquín Guerrero, quien adelanta que si no prospera el acto de conciliación se interpondrá una demanda civil contra el Obispado de Lérida.

La decisión del Obispado de Barbastro-Monzón se produce 22 años después de la integración de las parroquias de la zona oriental de Aragón y tras tres sentencias del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica que reconocen la propiedad aragonesa de las piezas reclamadas.

Resoluciones que fueron recurridas reiteradamente y sin éxito por el Obispado de Lérida en otras instancias vaticanas, como el Tribunal de la Rota y la Congregación de Obispos de Roma.

Una orden de devolución, por otra parte, que los sucesivos obispos de Lérida han asegurado no poder cumplir al estar los bienes incluidos en el patrimonio histórico de Cataluña y bajo la tutela del consorcio del Museo de Lérida.

Las piezas fueron catalogadas por la Generalitat en 1999 y posteriormente por el Gobierno aragonés, iniciativa que llevó al Ejecutivo catalán a recurrir el proceso ante los tribunales de justicia.

La catalogación aragonesa fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y confirmada por el Tribunal Supremo, para el que los bienes reclamados se encuentran en Lérida con carácter provisional, a título de depósito y no de propiedad.

Los Obispados de Barbastro-Monzón y Huesca interponían un contencioso administrativo en un juzgado leridano contra la declaración del Museo de Lérida como de Interés Nacional Catalán.

El recurso argumenta que dicha declaración no puede llevarse a cabo si previamente no han retornado los bienes reclamados a sus legítimos dueños, y que el título otorgado supone un obstáculo para su recuperación.

 
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